SCJN manda mensaje previo a reforma al Poder Judicial de AMLO: “Un poder no debe decidir sobre otros”

*AMLO presentará este 5 de febrero una iniciativa para reformar al PJF; expertos advierten un riesgo para la estabilidad de la democracia

Por Olivia Vázquez Herrera

Ciudad de México, 04 FEB.-A un día de que el presidente Andrés Manuel López Obrador presente una iniciativa para reformar al Poder Judicial de la Federación (PJF), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un contundente mensaje en redes sociales sobre la división de poderes.

Vale recordar que este lunes 5 de febrero, el mandatario dará a conocer el último paquete de reformas constitucionales de su sexenio, en el cual contempla -entre otras cosas- que los jueces, ministros y magistrados sean elegidos por voto popular, además de la disminución de integrantes de la SCJN y la reducción de sueldos de los miembros del PJF, los cuales -a decir del presidente- son superiores al suyo, lo cual contraviene a la ley.

Ante este panorama, este domingo 4 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en redes sociales un mensaje que hace alusión a esta futura iniciativa, en la que recuerda que el Artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos delimita la división de poderes en nuestro país.

“Que nadie te diga que un Poder debe decidir sobre los otros: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial son independientes entre sí. La Corte lo garantiza. #SOMOSLaConstitución”, se lee en la publicación.

¿Qué dice la Constitución sobre los poderes?

En el Título Tercero, Capítulo I (De la División de Poderes) se encuentra el Artículo 49 que establece lo siguiente:

“El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

Este punto quedó establecido luego de la Independencia de México, cuando se terminó que México sería una república y el poder no se concentraría en una sola persona. El Manual del Alcalde 2016, que forma parte de la Colección del Poder Judicial del Estado de Oaxaca -actualmente alojado en la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM- explica que los poderes se dividen de la siguiente forma y cuáles son sus atribuciones:

Poder Legislativo Federal: Es el organismo bicameral (diputados y senadores) que se encarga de crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales llamadas leyes. Lo conocemos como Congreso de la Unión, y está integrado por representantes de todos los estados.

Poder Judicial de la Federación: Se entiende en dos sentidos, el primero como el conjunto de tribunales federales estructurados jerárquicamente y dotados de distinta competencia y, el segundo, como la función y actividad que los órganos judiciales del Estado desempeñan. Éste se integra por la Suprema Corte, el Tribunal Electoral, el Consejo de la Judicatura Federal, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito.

Poder Ejecutivo Federal: Es el conjunto de órganos estatales en que éste se deposita o a los que se confía la administración pública, el cual es encabezado por el presidente de la República, quien se encarga de administrar la Federación y de establecer relaciones en el ámbito internacional con apoyo de las Secretarías de Estado.

El Artículo 49 constitucional precisa que hay excepciones en la división de poderes establecidas en el Artículo 29, el cual establece que en caso de invasión, perturbación grave a la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en conflicto o peligro, el Congreso de la Unión puede autorizar al presidente la restricción o suspensión de derechos o garantías de los mexicanos que puedan significar un impedimento para atender la situación.

En tanto, el Artículo 131 de la Carta Magna también se dice que el Congreso puede facultar al presidente para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación de productos, artículos y efectos cuando así lo considere urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.

Esas son las únicas excepciones establecidas en la Constitución que otorgarían facultades propias del Legislativo al Ejecutivo.

Los riesgos de la Reforma al Poder Judicial

La inminente reforma al Poder Judicial de la Federación que alista AMLO ha generado diversas opiniones, desde aquellas que respaldan al presidente en su argumento de que los jueces, magistrados y ministros han sobrepasado sus atribuciones y puesto otros intereses encima a los del pueblo, hasta aquellos que advierten de una crisis que se avecina para la democracia en México.

En X, el abogado y catedrático de la Universidad Iberoamericana y de la Escuela Federal de Formación Judicial (EFFJ), Luis Eliud Tapia Olivares, advirtió que el Ejecutivo debería respetar la independencia judicial, porque de no hacerlo se podría socavar una garantía fundamental para asegurar la estabilidad democrática en un país que tiene periodos de transiciones políticas ‘convulsas’.

“Si socavan la independencia del Poder Judicial y lo someten al Poder Ejecutivo, cuando pierdan el Ejecutivo, también perderán al Poder Judicial (…) En ese escenario, ahora tendrán a sus enemigos (adversarios, dijera López Obrador) en el Poder Ejecutivo con un Poder Judicial a sus disposición. Peor todavía si ese gobierno es de extrema derecha”, advirtió el jurista especialista en derechos humanos y derecho penal. 

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