PERFILA SCJN quitar prisión preventiva para delitos fiscales

Víctor Fuentes

Cd. de México (22 noviembre 2022).- La Suprema Corte de Justicia inició la discusión de un nuevo proyecto que matiza la aplicación de la prisión preventiva oficiosa en todo el País, pero que parece tener pocas posibilidades de alcanzar los ocho votos necesarios.

En contraste, el tribunal se perfila a invalidar, pero con otros argumentos, la reforma de 2019 que incluyó tres delitos fiscales entre los que ameritan prisión preventiva forzosa, impulsada por el actual Gobierno. El debate continuará este jueves.

Tres Ministros se pronunciaron hoy contra la nueva propuesta de su colega Luis María Aguilar, según la cual prisión preventiva oficiosa-prevista en el artículo 19 de la Constitución para 16 delitos–no debe ser automática, sino que, en todos los casos, debería existir un debate en el cual la fiscalía compruebe ante el juez la necesidad de mantener en prisión al acusado mientras se le juzga.

«Una adecuada visión sobre los alcances de la prisión preventiva oficiosa lleva a este Tribunal Pleno a sostener que el carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público la hubiera solicitado», dice el proyecto.

Se trata de una propuesta presentada en septiembre por el Ministro Juan Luis González Alcántara, durante un debate en el que fue desechado el primer proyecto de Aguilar, que simplemente declaraba la inaplicación del artículo 19, por considerar que la prisión preventiva oficiosa viola derechos humanos. Esa propuesta solo tuvo cuatro votos.

Quienes desecharon ese proyecto alegaron que equivalía a declarar inconstitucional la Constitución, algo que la Corte simplemente no puede hacer, dado que la propia Carta Magna es el parámetro y límite de su actuación.

En la sesión de hoy, los Ministros Jorge Pardo, Yasmín Esquivel y Alberto Pérez Dayan reiteraron su oposición, aunque el primero de ellos, sin pronunciarse sobre el tema, y solo por considerar que no es necesario para resolver sobre el agravamiento de los delitos fiscales, que fue lo impugnado en las acciones a revisión.

Esquivel volvió a hacer una defensa apasionada de la necesidad de encarcelar a los acusados por delitos violentos y graves, mientras que Pérez Dayan recordó que la Constitución, desde 1917, siempre ha previsto la prisión preventiva oficiosa o forzosa para ciertos delitos.

Alcántara fue el único que avaló el nuevo proyecto, que podría tener mayoría de seis votos, pues desde septiembre, Margarita Ríos Farjat anunció que apoyaba este criterio.

Pero esta mayoría sería insuficiente para que la interpretación propuesta por Aguilar sea el fundamento de la invalidez de la reforma sobre delitos fiscales, o para que la Corte genere un criterio obligatorio para todos los jueces, lo que requiere ocho votos.

En este escenario de una mayoría insuficiente, la interpretación general sobre la prisión preventiva oficiosa sería eliminada de la versión final de la sentencia de la Corte, pues fue introducida de oficio y no fue planteada por la CNDH y los legisladores de oposición que promovieron las acciones.

Se tambalea «gravedad» de delitos fiscales

Dejando de lado el debate sobre la prisión preventiva en general, Pardo y Pérez Dayan, además de Alcántara, se pronunciaron en favor de anular la reforma sobre delitos fiscales, porque no hay razón para considerarlos como amenaza a la seguridad nacional. Con ello, parece inminente que habrá ocho votos para la invalidez.

Los delitos en cuestión son la emisión de comprobantes fiscales por actividades inexistentes, conocida como factureo, así como el contrabando y el fraude fiscal, por montos superiores a 8.7 millones de pesos.

Para no tener que reformar la Constitución, la bancada de Morena en el Senado usó dos estrategias: calificar los delitos fiscales como una «amenaza a la seguridad nacional», e incluirlos en régimen penal especial de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Pero Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)-cuando todavía era encabezada por Luis Raúl González Pérez–, y diputados de oposición, alegaron ante la Corte que es falso que los delitos fiscales sean una amenaza a la seguridad nacional, y los Ministros estuvieron de acuerdo.

«Calificar este tipo de delitos como aquellos que atentan contra la seguridad de la nación, implica crear un régimen de derecho penal del enemigo en el que el presunto delincuente fiscal deja de ser considerado como parte integrante del Estado y se le considera y trata como un enemigo del Estado, incluso sin haber sido juzgado en un proceso penal con todas las garantías», dice el proyecto en la Corte.

Agrega que evadir el pago de impuestos, si bien es una falta seria que debe ser penalizada, no implica poner en riesgo la estabilidad, integridad o soberanía de la nación.

«No existe manera de sostener consistentemente que la recaudación de impuestos sea de tal importancia en el esquema total de las fuentes de ingresos públicas, que justifique un tratamiento bajo el rubro de seguridad nacional», agrega al recordar que el SAT cuenta con múltiples herramientas administrativas para cobrar los impuestos omitidos.

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