APRUEBA IEPC adhesión a Lineamientos del INE contra VPMRG

·  La protección de derechos de estos Lineamientos es aplicable para mujeres dirigentes, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, candidatas postuladas por un partido político o a través de coaliciones, y a cualquier mujer que desempeñe un empleo, cargo, o comisión.

La tarde de ayer jueves, luego de la Sesión Solemne del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, en la que tomó protesta como Presidenta Provisional la Consejera María Magdalena Vila Domínguez, designada por el INE, en tanto se realiza el nombramiento definitivo, se realizó Sesión Extraordinaria en la que se dio cuenta de diversos asuntos y se analizaron y aprobaron diferentes Acuerdos y Proyectos de Resolución.

Entre los asuntos de los cuales se dio cuenta, se encuentran los acuerdos emitidos por la Junta General Ejecutiva del organismo electoral local, relativos a: la propuesta de actualización del Programa de Incentivos para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional del IEPC para el ejercicio fiscal 2025; la modificación del Manual para la Administración de los Recursos Humanos en materia de licencia de paternidad, así como el Programa Anual de Trabajo y Calendario de Sesiones de la Comisión Provisional de Comunicación Institucional y Debates.

En lo que respecta a los proyectos de acuerdo aprobados, se encuentran el que actualiza el Programa de Incentivos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional del IEPC; otro por el que se determinó adherirse a los Lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG517/2020, para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Cabe destacar que, la protección de derechos de los Lineamientos es aplicable para mujeres dirigentes, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, candidatas postuladas por un partido político o a través de coaliciones, así como cualquier mujer que desempeñe un empleo, cargo, comisión, o sea postulada por un partido político.

También se aprobó la resolución del Procedimiento Ordinario Sancionador en contra de un funcionario federal del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por posibles actos de promoción personalizada. Por lo anterior, se determinó la responsabilidad administrativa del ciudadano mencionado por la comisión de promoción personalizada, por lo que dará vista al Pleno de dicho Tribunal.

En otro sentido, se absuelve al mismo funcionario de las imputaciones que obran en su contra, consistentes en “actos anticipados de campaña”, “violación a los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad en la contienda”, y “uso indebido de recursos públicos”.

Finalmente, se aprobó el Procedimiento Ordinario Sancionador en contra de un Diputado Federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por presunta promoción personalizada; en este caso se determinó que no se acredita la responsabilidad administrativa del ciudadano.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *