¿QUÉ SIGUE después de publicado el “Plan B” electoral promovido por AMLO?

*¿Cuánto tiempo podría tardar la Corte en resolverlo? ¿Puede la Corte decretar la suspensión de dichas leyes? Aquí te contamos.

Por Guadalupe Vallejo

Ciudad de México.-Tras la publicación del segundo paquete de llamado “Plan B”, corresponderá ahora a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizar o desechar los recursos que se presenten en contra de los cambios electorales promovidos por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Tan solo del primer paquete de dicho “Plan B”, es decir, las reformas a la Ley General de Comunicación Social (LGCS) y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), gobiernos municipales panistas y priistas han presentado ya más de un centenar de controversias constitucionales.

¿Qué sigue después de publicado el “Plan B”? ¿Cuánto tiempo podría tardar la Corte en resolverlo? ¿Puede la Corte decretar la suspensión de dichas leyes? Aquí te contamos.

¿Qué sigue después de publicado?

El pasado 22 de febrero, el ministro de la SCJN Alberto Pérez Dayán admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la primera parte del “Plan B”.

Se trata del decreto publicado el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las referidas leyes General de Comunicación Social y General de Responsabilidades Administrativas.

Además, el ministro otorgó una suspensión para que éstas no se apliquen en los procesos electorales en el Estado de México y en Coahuila, que se celebrarán el próximo 4 de junio, en los que se renovará la gubernatura.

El ministro argumentó que “de no concederse (la suspensión), la aplicación (de las normas impugnadas) podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste”.

Los politólogos Fernando Dworak y Javier Martín Reyes estimaron que la Corte dé entrada a los recursos que se presenten contra la segunda parte del “Plan B” y que éstas sigan el mismo curso que los primeros, es decir, que una vez admitidas, se discutan y voten.

Se trata de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Martín Reyes detalla que una primera vía para impugnar la totalidad o parte de la reforma electoral son las acciones de inconstitucionalidad, para lo cual se requiere de una mayoría calificada de ocho de los 11 ministros que integran el Pleno de la Corte.

Mientras que la segunda vía son las controversias constitucionales, un mecanismo que sirve para resolver conflictos competenciales entre diferentes poderes y órganos con autonomía constitucional.

“En este caso, tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) como los institutos electorales locales -conocidos también como organismos públicos locales electorales (OPLE)- podrían presentar controversias constitucionales en contra de aquellas normas de la reforma electoral que afecten su autonomía o esfera de competencias”, explica.

También sería posible lograr la invalidez de las disposiciones controvertidas, siempre y cuando se obtenga una mayoría calificada de ocho votos, añade en el libro “Radiografía del Plan B: la reforma electoral de 2023 a examen”.

El texto es coordinado con la exconsejera y excomisionada María Marván Laborde, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

¿Cuánto tiempo podría tardar la Corte en resolverlo?

De acuerdo a Dworak, puede pasar hasta un año para que la Corte declare sobre la constitucionalidad o no de las leyes aprobadas, mientras Martín Reyes recuerda que los plazos de los partidos, no son los plazos de los jueces.

“El caso lo va a tomar alguna de las Salas de la Suprema Corte y se va a discutir si procede o no la constitucionalidad de esa Ley y en el inter, si se admite a discusión, va a considerarse si se suspenden los efectos de la Ley hasta que sea discutida y sea dictaminada”, señala el también consultor político.

“Estamos hablando que la Corte tiene tiempos muy largos para analizar los recursos que se presenten y es muy probable que el tiempo que tarde para decidir sobre la constitucionalidad o no, rebase hasta el propio plan de organización de las elecciones”, aclara.

Recuerda que el proceso de decisión en órganos colegiados, como el Congreso de la Unión y la Corte, están hechos para que sean lentos. Entonces, suponer que va haber una rápida resolución del “Plan B”, es no entender el proceso de toma de decisiones de este tipo de órganos colegiados”.

¿Qué tiempo tiene la Corte para decretar la suspensión de dichas leyes?

Ambos analistas recuerdan que los recursos jurídicos para intentar que las enmiendas sean declaradas inconstitucionales, deben ser resueltos antes del 2 de junio, es decir, 90 días antes de que inicie el proceso federal 2024.

“Obviamente si se publican después de esa fecha, las leyes no van aplicar para las elecciones federales del 2024”, añade Fernando Dworak.

Sin embargo, aclara que en realidad al presidente López Obrador no le importa la aplicación del “Plan B”, sino que el fondo de la discusión es colocar a sus “alfiles” en las cuatro consejerías vacantes del INE.

“Al presidente (López Obrador) nunca le importó el Plan B. Al presidente le importa lo que está discutiendo la Cámara de Diputados, que es la renovación de cuatro asientos en el Consejo General del INE”, acota el también Licenciado en Ciencia Política por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

De tal suerte que mientras el debate o la campaña a favor o en contra del “Plan B” se centre en este tema, “el presidente podrá tener mayor influencia en la designación de los cuatro asientos”.

“Es muy probable que todo el alud de controversias no se dictamine para el 2024 o en efecto, la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la ley, por lo que aplicarían las mismas normas para el próximo proceso federal”, indica.

De su lado, Martín Reyes recuerda que para la presentación de las acciones de inconstitucionalidad, se cuenta con 30 días hábiles y para las controversias constitucionales, 30 días naturales.

“¿Cuánto se tardará la Corte? Lo que se tarde. Eso no lo sabemos. Lo ideal es que se resuelva antes del inicio del proceso federal 2024, de lo contrario, aplicarán las leyes electorales actuales”, acota.

Es decir, si hay suspensión de la reforma, se aplicarán las leyes actuales en lo que se resuelve el fondo.

“Si en el fondo no se invalidan, se aplican las nuevas leyes, pero luego todo eso puede ser impugnado ante el Tribunal Electoral”, expresa.

 “Una suerte de partido que se va a jugar en muchas canchas”

El abogado y académico del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), Javier Martín Reyes, considera que el análisis y discusión del “Plan B” “será una suerte de partido que se va a jugar en muchas canchas”, dado que estará en la “cancha” tanto de la Corte, como en los tribunales.

A la Corte le corresponderá resolver las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.

“Ahí habrá dos determinaciones: en primer lugar, habrá que ver si en su momento se otorgar suspensiones, quizá similares a la otorgada por el ministro Pérez Dayán respecto a la primera parte del Plan B y, luego habrá que ver, en el análisis de fondo, si se determina por invalidar en su totalidad estas reformas o bien parte de ellas”.

En segundo lugar, están las impugnaciones que se presentarán ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“Esta reforma va a suponer una serie de decisiones, del INE, de los OPLEs y de otras autoridades, que pueden ser impugnada ante el TEPJF. El ejemplo más claro es el juicio electoral que se presentó en contra de la destitución del secretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina”, refiere.

Con ello queda claro que prácticamente cualquier acto de aplicación puede ser impugnado o por los partidos políticos o por la ciudadanía que tenga algún tipo de interés jurídico.

La otra “cancha” que no hay que descartar es la presentación de un sin número de amparos, porque si bien este instrumento es improcedente en materia electoral, lo cierto es que esta es una reforma que afecta otros derechos fundamentales.

“A la Corte lo que le toca primero es suspender la reforma y luego invalidarla, eso es lo que le toca”, indica el investigador.

Con la entrada en vigor del segundo paquete de la reforma electoral, tocará ahora al INE cumplir con la misma, pero cada decisión que tome, puede recurrirla ante el TEPJF, indica Javier Martín.

Para ello, en la sesión urgente convocada para este viernes en su sede central, el INE tiene previsto avalar la integración de un Comité Técnico que será el encargado de llevar a cabo los referidos cambios, entre ellos, la compactación de áreas del Instituto.

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