La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del estado de Guanajuato en contra de la reforma judicial propuesta por el expresidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada por la mayoría calificada de Morena y sus aliados en el congreso federal.
La controversia constitucional identificada como 298/2024, ingresada por el magistrado Héctor Tinajero Muñoz, presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato, fue aceptada el pasado 17 de octubre y turnada al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, según un acuerdo publicado este martes por la SCJN.
El ministro González Alcántara Carrancá también está a cargo de la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo de Guanajuato, así como de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, Unión Democrática y diversos legisladores de Zacatecas.
El pasado 19 de octubre, el magistrado Tinajero Muñoz se sumó a la marcha de trabajadores del Poder Judicial guanajuatense en favor de la independencia judicial y en rechazo a la reforma aprobada por Morena.
Este martes, senadores del partido oficialista ingresaron una iniciativa de reforma constitucional para prohibir que la Suprema Corte pueda invalidar los cambios al texto fundamental a través de amparos, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, ante la posibilidad de que el alto tribunal dé marcha atrás a la reforma judicial con las impugnaciones que ha recibido en contra de ese cambio a la Constitución.
Esa iniciativa es impulsada por los coordinadores de Morena en el Congreso de la Unión, Adán Augusto López y Ricardo Monreal, así como los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, Gerardo Fernández Noroña y Sergio Gutiérrez Luna.
Al presentar en tribuna la iniciativa, Adán Augusto López Hernández argumentó que de acuerdo con el artículo 135 que “no le compete al Poder Judicial impedir el cambio constitucional ni modificar la voluntad soberana del pueblo a través de los mecanismos diseñados para la defensa del orden constitucional”.