Ciudad de México, 07 NOV.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconstitucionalidad en favor del aborto en Chiapas, pues ordenó al Congreso de ese estado legislar para dejar sin efectos algunos artículos del Código Penal local que lo consideran un delito.
Con esta resolución, el Congreso de Chiapas deberá retomar la discusión de permitir el aborto voluntario 34 años después de que se presentara la primera iniciativa en la materia, en 1990, y fuera desechada por presiones de la Iglesia.
Actualmente, el artículo 181 del Código Penal de Chiapas permite el aborto solamente en casos de violación, peligro para la salud de la madre o persona gestante y en caso de que el producto presente malformaciones que “genere trastornos físicos o mentales graves” al momento de nacer.
El Código Penal pide que se tengan dictámenes médicos para corroborar todos los casos; de lo contrario, la persona que practique un aborto o la mujer que lo solicite recibirá una pena de 1 a 3 años de prisión.
“Planificación familiar”, el debate que no se dio
En 1990, el Congreso de Chiapas se enfrentó a una propuesta para reformar el Código Penal e incluir en el artículo 181 que el aborto podía permitirse en caso de que una pareja lo solicite como método de planificación familiar, que lo solicitara una madre soltera o por necesidades económicas.
Pero al darse a conocer esa propuesta, la Iglesia católica en Chiapas, liderada por el entonces obispo de San Cristóbal, Samuel Ruiz, organizó protestas que impidieron el avance de dicha propuesta en el Congreso local.
En ese momento, incluso el entonces gobernador de Chiapas, Patrocinio González, reconoció que los abortos clandestinos en la entidad eran “un problema de salud grave”, según lo registró Martha Lamas en un artículo escrito para la revista Nexos en 2009.
Ministra Loretta Ortiz pide eliminar todo el capítulo de aborto
El Código Penal de Chiapas tiene todo un capítulo sobre el aborto. El proyecto votado por el pleno de la Suprema Corte incluía la invalidez del artículo impugnado, el 181 que refiere los casos en los que no es punible el aborto; pero también los artículos 178 y 183, que definen el aborto y establecen la penas a quien lo solicite o practique, respectivamente.
En la discusión del tema, la ministra Loretta Ortiz se posicionó en favor del proyecto de sentencia, que presentó el ministro Luis María Aguilar, pero expresó que debería eliminarse todo el capítulo que habla sobre el aborto.
En respuesta, el ministro Luis María Aguilar dijo que estaba en contra de dejar sin efectos el artículo 180 del Código Penal de Chiapas, pues es el que castiga a los médicos, parteras o comadronas que practiquen de manera forzada abortos a mujeres y personas gestantes.
Al final, la Corte avaló obligar al Congreso de Chiapas a armonizar la ley local para permitir a las mujeres y personas gestantes de manera voluntaria hasta las 12 semanas de embarazo; pero dejando en la ley la definición del delito de aborto, establecida en el artículo 178.