Ciudad de México, 10 OCT.-Una sesión ordinaria realizada en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destapó otro “error” que dejó la reforma judicial, al no dejar claro si se requiere de ocho votos (como lo marcaba una fracción de la Constitución que fue derogada) o seis votos a favor (como lo marca la Constitución reformada) para invalidar una ley o norma general.
Esta situación llevó a que las y los ministros de la Corte se enfrascaran en un primer debate público en torno a una de las repercusiones que dejó la entrada en vigor de la reforma judicial, propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
El primer error en la reforma se dio a conocer solo un mes después de haber aprobado la reforma al Poder Judicial, cuando los diputados de Morena detectaron una contradicción entre la iniciativa que aprobaron y la Constitución Política, lo que obligó a Morena a preparar nuevos cambios en la Constitución.
La contradicción se encuentra en los artículos 94 y 97 de la Constitución Política. El primero de estos dos fue reformado por el Congreso y establece que la presidencia de la Suprema Corte se renovará cada dos años, en función de los votos que obtuvo cada ministro y ministra en la elección del Poder Judicial, mientras el artículo 97, que fue omitido en la reforma judicial, sigue estableciendo que la presidencia de la Corte será renovada cada cuatro años por votación de los ministros y ministras que forman parte de su Pleno.
En esta ocasión, la discusión inició luego de que la Corte se dispusiera a resolver una acción de inconstitucionalidad -la primera que le toca resolver después de la publicación de la reforma- promovida por el Ejecutivo Federal demandando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios del Estado de Coahuila, para el ejercicio fiscal 2024, publicadas en el Diario Oficial de esa entidad el 22 de diciembre de 2023.
¿Qué ocurrió en la Corte en torno a la reforma judicial?
Quien inició la discusión en torno a este tema fue el ministro Alfredo Gutierrez Ortiz Mena, quien luego de que se tomará la votación de uno de los apartados de asunto, cuestionó a sus compañeras y compañeros del Pleno el motivo por el cual se rechazó la aprobación de una parte de esta resolución por no alcanzar los ocho votos.
“¿Con fundamento en qué artículo estamos tomando ocho votos como requisito para votación para declarar la invalidez de una norma? Es una duda. En el texto constitucional no encuentro un requisito de 8 votos”, señaló.
Y es que la reforma judicial reformó el artículo 105 de la Constitución para establecer que “las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos seis votos”.
En respuesta, el ministro Alberto Pérez Dayán señaló que al tratarse de una acción de inconstitucionalidad y tener un Pleno todavía de 11 integrantes se tenía que mantener el criterio de 8 votos para alcanzar una mayoría calificada.
Sin embargo, el ministro Gutiérrez Ortíz Mena nuevamente reiteró que tanto en las Salas como en el Pleno las votaciones se toman por mayoría, salvo que exista una norma expresa que establezca una votación calificada, “y mi pregunta es dónde encontramos esa norma expresa que exige una votación calificada”.
De esta forma, la ministra presidenta Norma Piña abrió el debate para determinar si las votaciones en casos como las acciones de inconstitucionalidad se deben tomar conforme a los artículos de la Constitución que ya no están vigentes o los que están ahora vigentes.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, ponente del proyecto de sentencia que se estaba discutiendo, señaló que, a su interpretación, mientras que el Pleno se mantenga con una integración de 11 ministros siempre será necesaria para la mayoría calificada 8 votos.
Esto con base en uno de los artículos transitorios de la reforma judicial “en donde se prevé que esta integración de 11 ministros se mantendrá hasta el momento en que lleguen las personas que sean electas por voto popular”.
“Si la propia reforma en su régimen transitorio establece que esta integración se va a mantener hasta el último día de agosto de 2025, tiene desde mi punto de vista dos consecuencias necesarias: una que la integración del Pleno seguirá siendo de 11 ministros y dos que las votaciones calificadas, mientras haya una integración de 11, deberán ser de ocho”, dijo.
Ministros se enfrascan en discusión por reforma judicial y otras problemáticas
Sin embargo, el ministro Javier Laynez Potisek, pese a señalar que podría compartir la interpretación de ministro Pardo Rebolledo, puso sobre la mesa otra de las problemáticas en torno a la implementación de la reforma judicial:
“Solo lo pongo sobre la mesa, pero el problema adicional -y perdón que lo complique en lugar de resolverlo- es que el transitorio constitucional también señaló o excluyó cualquier interpretación. Lo dijo textualmente como un mandato, donde señaló -es bastante inusitado como transitorio- , pero el constituyente permanente ordenó que se excluyera toda interpretación y que la Constitución y este decreto, palabras más, palabras menos, deberá interpretarse literalmente y no vale formas de interpretación”.
En efecto, la reforma judicial también estableció en su artículo décimo primero que “para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán abstenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones”.
En respuesta, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que más allá de que sea una cuestión “interpretativa” se trataba de una “cuestión de congruencia”, pues consideró que “al estar en funciones 11 ministros lo coherente es que se adopte un sistema de votación de 8 votos para mayoría calificada”.
Esta situación llevó a que la ministra Loretta Ortiz Ahlf -cercana a la autollamada Cuarta Transformación- reconociera que no se puede recurrir a una interpretación literal “porque no tenemos norma”.
“No tenemos ni en los transitorios ni en las disposiciones, que eran el lugar donde correspondía haber regulado estas cuestiones, no tenemos ninguna disposición para estos efectos”.
A este señalamiento se sumó incluso la ministra Lenia Batres Guadarrama -elegida directamente por el expediente López Obrador para ocupar un puesto en la Corte– que reconoció que la reforma judicial dejó un “vacío o una laguna legal.
“No podríamos en este momento, si adaptamos el principio de interpretación literal y no nos detenemos a razonar que hay un vacío porque no está estudiada está circunstancias, o sea, no se construyó todas las reglas provisionales, en tanto funcionaría durante un año más la integración de 11 ministras y ministros en esta Corte”.
No obstante, debido a que la ministra Lenia Batres utilizó diversas descalificaciones para referirse a las resoluciones de sus compañeras y compañeros del Pleno, el debate se desvió por unos minutos luego de que la ministra Norma Piña le hiciera un llamado para no usar este tipo de expresiones en las discusiones del Pleno.
Finalmente, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá retomó el tema original para señalar que el artículo sexto transitorio señala que “se requerirá por única ocasión del voto de ocho integrantes para el caso la designación de las personas integrantes del organo de administración judicial, en el resto de los casos no existe previsión de requerir ocho votos y tampoco podemos hacer una interpretación analógica”.
Al no haber un posicionamiento claro sobre el tema, la Suprema Corte concluyó por mayoría de 7 votos resolver está problemática cuando se presente un asunto concreto, en el que tenga que resolver un asunto por mayoría calificada.