Guanajuato, 04 DIC.-El Congreso de Guanajuato aprobó las reformas al Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de matrimonio, lo que permite el matrimonio igualitario entre integrantes del mismo sexo
De acuerdo con lo aprobado en la sesión, con la determinación precisa que el matrimonio es la unión libre de dos personas, que tiene como objeto realizar una comunidad de vida, en la que los cónyuges se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Además, se ajusta en el cuerpo normativo lo relativo al marido y la mujer por personas cónyuges.
La diputada María Eugenia García Oliveros explicó que el dictamen permitió homologar la normativa local con la interpretación de la Suprema Corte de Justicia y con los criterios de convencionalidad internacional, al ampliar las oportunidades de felicidad para seres humanos con la sustitución del término hombre y mujer por personas.
Durante la sesión aseguró que por muchos años, ese sector de la sociedad ha vivido bajo la sombra de la humillación, derechos ignorados, dignidad ofendida, identidad negada y con libertad reprimida, al invalidarse su forma de amar y la manera en la que formaban una familia, además de que los derechos conquistados son un reconocimiento a la valentía de colectivos y personas de la diversidad sexual y de género.
Al hablar en contra del dictamen, la diputada Susana Bermúdez Cano indicó que la iniciativa no fortalece el marco jurídico y tampoco atienden realmente a las necesidades de las y los guanajuatenses.
«El Código Civil estatal no contiene disposiciones discriminatorias, que se ha señalado que la definición actual de matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer es discriminatoria, pero que no estaba de acuerdo, ya que la norma civil en el estado no excluía, sancionaba ni limitaba derechos civiles por motivos de orientación sexual», indicó, según el comunicado.
En la misma sesión, los legisladores, también aprobaron prohibir las terapias de conversión, así como sancionar penalmente a quien lo realice en Guanajuato.
Con estas modificaciones se precisa que a quien imparta u obligue a un menor de edad o incapaz a recibir esfuerzos para corregir la orientación sexual, o la identidad o expresión de género, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de veinte a sesenta días de multa; y que el delito se perseguirá de oficio.












