Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 03 de mayo de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, confirmó la improcedencia del registro de candidaturas a la presidencia municipal de San Cristóbal de Las Casas y Catazajá determinado en el acuerdo IEPC/CG-A/186/2024, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.
El Partido Chiapas Unido quiso registrar a una persona de la diversidad sexual quien se adscribió como hombre primero, finalmente en la cuota de mujeres, por lo que el TEECH le negó el registro como mujer y consideró que podría registrarse en la cuota LGBTTIQ+, pero pidió al partido político que registrara a una mujer porque esta persona no lo es, sino que se auto adscribió hombre, y no fue sino hasta el requerimiento que se “identificó como mujer” para la Presidencia Municipal de San Cristóbal.
En el caso de Catazajá, la candidatura a la presidencia se encuentra reservada a mujer y en la regiduría no existió afectación pues la candidatura se encuentra registrada en la planilla, ya que pasó de la quinta a la segunda regiduría, y por tanto se encuentra registrada en la planilla.
En sesión pública, las magistraturas calificaron infundados los agravios manifestados por el partido político, ya que el IEPC, en la aprobación de los registros, fue acorde con el principio constitucional de paridad, pues al ser una acción afirmativa lo que se pretende es garantizar la igualdad sustantiva de los géneros en el acceso a los cargos de elección popular, por ende, no violenta los principios rectores previstos en la Constitución federal.
En ese sentido, el partido político en mención debió cumplir con ambas acciones afirmativas, es decir, con las de mujeres y con las de personas de la diversidad, para así abrir la posibilidad de que en otros registros se coloquen a personas que no corresponden a grupos históricamente desventajados. En consecuencia, se confirmó la resolución emitida por el Instituto Electoral local.