¿AÚN no solicitas devolución al SAT? Este mes vence el plazo

Azucena Vásquez

Cd. de México (05 julio 2023).- Si tras la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2022, una persona física tuvo saldo a favor y no lo ha solicitado, solamente tendrá hasta el 31 de este mes para pedirlo, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para acceder a este procedimiento simplificado, estos contribuyentes debieron presentar su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable.

Por ejemplo, si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, es posible presentarla con la contraseña.

Para poder solicitar la devolución, el contribuyente debe contar con la clave de una cuenta bancaria a la que se le depositará el saldo favor y la denominación de la institución financiera que la administra.

Dicha cuenta debe estar a nombre del contribuyente, ya que de lo contrario, no es permitida.

«Esto empezó a aplicarse porque se detectó que en el pasado se presentaba la declaración anual y luego el contador presentaba una complementaria donde cambiaba la cuenta, entonces, al cliente le decían que la declaración ya estaba presentada y después el contador «ratero» cambiaba la clave», recordó Miguel Ángel Tavares, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

El experto destacó que algunas personas físicas que todavía no hayan realizado su declaración del año anterior, aún la pueden presentar y solicitar la devolución del saldo a favor en caso de que lo tengan.

Entre estas personas se encuentran los que tributan bajo el régimen de sueldos y salarios, detalló.

Toda devolución se lleva a cabo en los 40 días hábiles posteriores a la fecha en la cual el contribuyente la solicitó, aunque el tiempo puede extenderse.

De acuerdo con el SAT, si el saldo a favor de la declaración anual excede de 150 mil pesos no se podrá recurrir a la devolución en forma automática; sin embargo, se puede solicitar dicho monto a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Tavares resaltó que esta facilidad tampoco aplica para personas físicas con facturas que les hayan emitido contribuyentes que sean parte de la «lista negra» del SAT, que son aquellos que presuntamente emitieron estos comprobantes simulando operaciones que no realizaban.

Asimismo, no podrán recurrir a esta devolución automática todos aquellos que tengan un incumplimiento con el SAT, añadió.

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