Ciudad de México, 15 MAY.-Organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión alertaron sobre la falta de definiciones claras y la prevalencia de mecanismos de censura en el proyecto de la Ley que se discutió este jueves 15 de mayo en el Senado de la República en la tercera sesión de un parlamento abierto.
Al inicio del encuentro, Fabiola Peña Ahumada, gerente para México y Centroamérica de la Asociación Latinoamericana de Internet ALAI, celebró el anuncio en la conferencia mañanera de la presidenta Claudia Sheinbaum de que se eliminaría el Artículo 109 que permitía el bloqueo a las plataformas digitales por parte de la autoridad regulatoria, pero hizo un llamado de atención a las y los legisladores por las definiciones sobre los conceptos de plataforma digital, proveedor de plataformas digitales y de servicio digital, dado que estos son fundamentalmente diferentes a las infraestructuras tecnológicas.
“Estas definiciones, tal cual están redactadas, podrían extender el alcance de la ley a sectores y servicios que no forman parte del ámbito de la telecomunicaciones, esto porque los servicios de telecomunicaciones son fundamentalmente distintos a los servicios que se ofrecen a partir de diferentes infraestructuras tecnologicas”, afirmó Peña Ahumada.
De acuerdo con la representante de la Asociación Latinoamericana de Internet ALAI, la disposición actual en el Artículo tercero podría incluir a servicios prestados por internet que ya están regulados por autoridades y otras normativas, lo que podría llevar a conflictos legales e invasión en las esferas de competencia.
En este sentido, Fabiola Peña recomendó incorporar las definiciones que aportan documentos internacionales a las que México ya ha suscrito, como la definición de plataforma en línea de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, (OCDE) que señala que un servicio digital es aquel que facilita las interacciones entre dos o más conjuntos distintos que interactúan a través de internet.
Federico González Luna, experto que encabezó el Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones, también celebró la eliminación del Artículo 109 de la ley, que significa “un gran paso a favor de la libertad de expresión y el derecho a la información”, por lo que las plataformas digitales aseguran un espacio de libertad. Contrario a esto, señaló, la radio y la televisión “están asfixiadas en un amplísimo universo regulatrio”.
“En radio y televisión se contempla en la iniciativa que la autoridad administrativa pueda ordenar la suspensión inmediata de transmisiones de una estación de radio o de un canal de televisión si la autoridad, discrecionalmente, considera que un locutor o conductor no distinguió adecuadamente entre noticia y opinión, o por el hecho de que, a juicio de la autoridad, no se hizo un uso correcto del lenguaje a pesar de que La Corte ya había declarado inconstitucional esta disposición”, señaló Federico González Luna.
David Pizaña Rito, Vicepresidente de Comercio Electrónico en la Asociación de Internet MX, también mencionó que estas definiciones vagas ponen un riesgo el futuro de la aplicación e interpretación de la ley.
“Nosotros encontramos algunas definiciones vagas, mecanismos de control con garantías que no son claras, así como referencias a plataformas digitales o servicios que no quedan con un marco técnico o jurídico adecuado para poder regularlas o entenderlas”, David Pizaña Rito, Vicepresidente de Comercio Electrónico en la Asociación de Internet MX,
En su participación, Francia Michelle Pietrasanta Baldazo, abogada y líder de proyectos de la R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, también celebró la eliminación de los Artículos 201 y 202 “que promovían censura previa a los contenidos producidos en el extranjero y también del artículo 109, sobre el bloqueo de plataformas digitales, por ser incompatibles con la Constitución con precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con los estándares internacionales y de derechos humanos que prohíben la censura previa”, aunque reiteró que de eliminarse estas disposiciones, no deben replicarse en otras leyes ni insistirse a través de otras medidas de censura.
“Aún persisten disposiciones que son profundamente preocupantes, como el registro obligatorio de personas usuarias o las medidas de colaboración con la justicia que expusimos en el conversatorio de la semana pasada, las cuales representan graves riesgos a los derechos humanos”, señaló Pietrasanta Baldazo.
La abogada experta en derechos digitales detalló que es necesario fortalecer la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares para incorporar principios como la minimización de datos y la prohibición de la entrega obligatoria de datos no esenciales para la prestación de servicios digitales.
“Es necesario establecer una legislación dedicada al ámbito de servicios digitales con obligaciones de interoperabilidad, transparencia y otros que prevengan abusos por parte de las plataformas dominantes que tomen en cuenta el poder económico y la concentración del mercado”, apuntó.
En una segunda participación, Pietrasanta Baldazo explicó que los riesgos asociados al registro obligatorio de usuarios de telefonía es que no existe evidencia que este reduzca la actividad criminal, por el contrario, señaló, “durante la operación del RENAU, lejos de incidir en la reducción del crimen, aumentaron los delitos de extorsión y secuestro”.
“Sería eludible mediante las múltiples técnicas utilizadas para suplantar medios telefónicos, porque eso puede incriminar fácilmente a personas inocentes. Además, el registro masivo, obligatorio y centralizado de personas usuarias de telefonía pone en riesgo los datos personales y accesos no autorizados, ya sea por la vulneración de bases de datos generadas a partir de estos registros, o actos de corrupción cometidos por autoridades que muchas veces están coludidas con la delincuencia organizada, que además tendrían acceso sin salvaguarda a estas bases”, afirmó la líder de proyectos de la R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales.