Por Julio Astorga
Ciudad de México, 28 MAY.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró el 22 de mayo la invalidez total del decretazo que clasificaba como temas de seguridad nacional a los megaproyectos del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Entre los ministros hubo opiniones divididas para aplicar la invalidez a todo el decreto o sólo en materia de transparencia, pues la Corte resolvió la inconstitucionalidad del decreto gracias a una controversia promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En su decreto, el presidente López Obrador buscó blindar sus megaobras para no entregar la información relativa a su construcción, alegando que son asuntos de seguridad nacional. También buscó acelerar la ejecución de las obras con la emisión de permisos provisionales.
En una votación dividida de seis votos contra cinco, la Suprema Corte rechazó la validez de todo el acuerdo presidencial, incluyendo ese régimen de autorizaciones provisionales para agilizar los trabajos y el desarrollo de las obras insignia de este gobierno.
Al tratarse de un tema administrativo, no requirió de mayoría calificada para declarar la invalidez del decretazo, por lo que ninguna autoridad de la administración pública federal podrá reservar la información pública ni podrá otorgar los permisos y autorizaciones de manera exprés.
Todas las dependencias debían entregar en un plazo máximo de cinco días hábiles las autorizaciones para el desarrollo de todas las obras de la actual administración, según lo establecía el decretazo.
En su proyecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que esos permisos exprés no cumplían con las obligaciones de transparencia, por lo que propuso que el decretazo se invalidara en su totalidad.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no apoyó con mayoría calificada esta propuesta, pues sólo consiguió el mínimo de seis votos para lograr la invalidez. De acuerdo con los ministros Alberto Pérez Dayán y Jorge Pardo Rebolledo, el INAI estaba facultada para controvertir esa parte del decretazo.