La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales candados para el acceso a la pensión de viudez del IMSS.
La Segunda Sala de la Corte concedió un amparo contra el Artículo 132 de la Ley del Seguro Social vigente, que pone como requisitos para la pensión haber estado casado o casada al menos durante seis meses previos a la muerte del trabajador.
La única excepción a esta regla temporal es si la viuda o viudo procreó algún hijo con su cónyuge.
Los Ministros y Ministras determinaron que esta norma viola derechos humanos de trato igualitario y no discriminación, amén que el Congreso no dio ninguna justificación para distinguir entre viudos que tuvieron hijos y los que no.
«El legislador condiciona la procedencia de la pensión de viudez a que la muerte del trabajador o pensionado no ocurra dentro del periodo señalado posterior a la celebración del matrimonio; es decir, a una causa ajena a él mismo, porque si bien la fijación de la fecha de dicho matrimonio se encuentra a su alcance no lo es la de su muerte, atendiendo a las circunstancias en que puede producirse», dice la sentencia.
«Exigir requisitos injustificados como lo es que la muerte del cónyuge suceda después de cumplir seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos, vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en la Constitución, pues se restringen de manera arbitraria los derechos de quienes no tuvieron hijos cuando enfrentan una situación similar a quienes sí los tuvieron, ya que no se desprenden motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen», agrega.
La Segunda Sala ya había concedido un amparo contra el Artículo 132 en mayo de 2016.
Pero debido a la reforma judicial de 2021, la sentencia de hoy, a diferencia de la anterior, es en automático un precedente obligatorio para todos los tribunales del País, ya que fue aprobada con cuatro votos.
Alma Sánchez, la quejosa en el amparo resuelto hoy, vivió con su pareja desde agosto de 2018, pero solo se casó con él hasta el 8 de julio de 2021, doce días antes de su muerte. Como no tenían hijos, el IMSS le negó la pensión de viudez.
Durante el juicio, el Gobierno federal defendió la Constitucionalidad del Artículo 132, afirmando que se trata meramente de una regla de temporalidad que no implica ninguna discriminación.