RAYOS Editoriales · 13.1.26

Riesgos persistentes a la libertad de expresión

La Ley General de Comunicación Social, aprobada en 2018, sigue mostrando grietas profundas que amenazan la libertad de expresión y el derecho a la información. Así lo advierten organizaciones como Artículo 19, Fundar y Política Colectiva, al señalar que, pese a los ajustes legales y a la revisión que realizará la Suprema Corte de Justicia de la Nación, persisten prácticas discrecionales en la asignación de la publicidad oficial.

El problema no es menor. La falta de reglas claras ha permitido que los recursos públicos destinados a comunicación social se concentren en unos cuantos medios, reduciendo la pluralidad informativa y dejando fuera a medios locales, comunitarios e independientes. Esta concentración no solo distorsiona el mercado de la información, sino que crea incentivos perversos: premiar líneas editoriales afines y castigar voces críticas mediante el manejo del presupuesto.

Artículo 19 ha sido enfática al advertir que el proyecto que analizará la Corte contiene puntos preocupantes. Entre ellos, la ausencia de un órgano autónomo que supervise y fiscalice la publicidad oficial. Mantener esta función bajo el control del Ejecutivo, aunque con revisiones posteriores de la Auditoría Superior de la Federación, resulta insuficiente. La fiscalización ex post no previene abusos ni corrige daños en tiempo real; cuando llega la revisión, la discrecionalidad ya surtió efecto.

Otro aspecto alarmante es la definición de “medios de comunicación” que adopta la ley. Aunque formalmente se presenta como incluyente, en la práctica no contempla criterios diferenciados ni acciones afirmativas que garanticen el acceso equitativo de medios pequeños o comunitarios a la publicidad oficial. Sin estas salvaguardas, la exclusión estructural se normaliza y la diversidad informativa se debilita.

La discusión en la Suprema Corte representa una oportunidad clave para corregir el rumbo. No se trata solo de validar un marco legal, sino de garantizar que el uso de recursos públicos no se convierta en un instrumento de control político o silenciamiento indirecto. La libertad de expresión no se protege únicamente con discursos; se defiende con reglas claras, instituciones independientes y mecanismos preventivos eficaces.

Si la Corte opta por una lectura complaciente, el país seguirá arrastrando una ley que permite la discrecionalidad y la concentración. Si, en cambio, atiende los señalamientos de la sociedad civil, podrá sentar un precedente fundamental para asegurar un ecosistema informativo plural, crítico y verdaderamente democrático.

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