EN 18 ESTADOS todos los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes ya son imprescriptibles

En 18 estados del país todos los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes son imprescriptibles, lo anterior a raíz de la publicación el 14 de noviembre pasado de la jurisprudencia generada con motivo de la contradicción de criterios denunciados desde la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).

En junio de 2025, la PFPNNA denunció ante un Pleno Regional del Poder Judicial de la Federación la contradicción de criterios derivada de dos sentencias emitidas por Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Penal en la Ciudad de México. Mientras uno sostuvo que los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes “caducan” con el paso del tiempo, el otro determinó que pueden ser investigados y procesados sin importar el tiempo transcurrido desde su comisión.

Este procedimiento, iniciado por la Procuraduría Federal, tuvo como propósito que el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte definiera si el artículo 106, último párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes impide que las víctimas menores de edad se vean limitadas por el transcurso del tiempo para denunciar los delitos de los que fueron víctimas.

El 2 de octubre pasado, el Pleno Regional resolvió que todos los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes son imprescriptibles, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sin importar el delito que hayan sufrido.

En este asunto, encabezado por la Procuraduría Federal, las 32 Procuradurías de Protección de las entidades federativas presentaron escritos de Amicus Curiae, solicitando al Poder Judicial de la Federación que prevaleciera la interpretación conforme a la cual los delitos cometidos contra personas menores de edad no pierden vigencia con el paso del tiempo.

Con esta resolución, se establece por primera vez en el país un criterio obligatorio para las personas juzgadoras, consistente en que las reglas de prescripción previstas en los códigos penales no aplican cuando la víctima es una niña, un niño o un adolescente. Ello garantiza que, sin importar el tiempo transcurrido desde los hechos, las víctimas puedan ejercer su derecho al tiempo y acceder a la justicia de manera plena y oportuna.

Esta jurisprudencia es de aplicación obligatoria en las siguientes entidades federativas: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce y celebra la resolución emitida por el Poder Judicial de la Federación, la cual se apega al principio del interés superior de la niñez. Asimismo, reitera su compromiso con garantizar el acceso a la justicia para todas las niñas, niños y adolescentes del país, y agradece la colaboración de las Procuradurías de Protección de las entidades federativas.

Les exhortamos a continuar sumando esfuerzos para que este criterio jurisprudencial se consolide como una realidad en todo el territorio nacional.

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