El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una excepción en una ley penal que permitía que padres, o quienes ejercen la patria potestad o custodia, de menores y adolescentes puedan someterlos a terapias de conversión para intentar cambiar su orientación sexual, identidad o expresión de género.
Los ministros del pleno aprobaron por unanimidad el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat este martes, el cual propuso la invalidez del último párrafo del artículo 177 Ter del Código Penal de Guerrero.
Dicho artículo establece una pena de dos a seis años de prisión, así como multas, a quienes impartan o apliquen cualquier tipo de terapia o tratamiento conocido como de conversión.
El último párrafo, que fue invalidado, excluía de responsabilidad a los padres y tutores de niñas, niños y adolescentes que fueran sometidos a ese tipo de tratamientos.
«Estas prácticas carecen de sustento científico sólido, ya que no existe evidencia científica o médica definitiva que permita sostener que estos mecanismos inciden o modifican la orientación sexual o identidad de género de quienes se someten a ellas», dijo la ministra Ríos Farjat al presentar su proyecto.
La ministra reconoció en su proyecto que los progenitores o quienes ejercen la patria potestad tiene amplio margen de autonomía para tomar decisiones sobre sus hijos, pero dichas decisiones no pueden afectar el interés superior de la niñez ni poner en riesgo su bienestar.
Reconoció que la excepción de la responsabilidad penal de los padres o tutores de menores sometidos a terapias de conversión vulnera la dignidad humana, el derecho a la no discriminación y el principio del libre desarrollo de la personalidad.