LOS DELITOS sexuales contra menores de edad son imprescriptibles: Primera Sala de la SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional que se considere que los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes son imprescriptibles en atención al interés superior de menor y como medida para garantizar el acceso a la justicia.

Los ministros de esa sala aprobaron con tres votos la propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat. Los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se posicionaron en contra.

El proyecto de la ministra resolvió un amparo directo de una persona sentenciada por haber cometido abuso sexual equiparado en 2009 en contra de su sobrina de nueve años.

El hecho fue denunciado hasta abril de 2015, por lo que la defensa del acusado argumentó que al momento de presentar la denuncia el delito ya estaba prescrito.

Sin embargo, ese razonamiento no fue compartido por el juez que manifestó que, cuando se presentó la denuncia ante la fiscalía, ya estaba vigente la Ley general de niñas, niños y adolescentes, la cual establece que cualquier procedimiento en el que esté involucrado un menor de edad debe ser considerado como imprescriptible e incaducable.

El responsable promovió la apelación en contra de esa sentencia al considerar que no se le puede aplicar la retroactividad de la ley.

Al resolver el caso, la ministra Ríos Farjat señaló en su proyecto que las víctimas de violencia sexual procesan los hechos en un tiempo distinto al que se contempla en las leyes penales, por los que tienen derecho al «tiempo necesario para comprender, asimilar y verbalizar su experiencia», el cual no debe estar limitado a los plazos legales.

Por esa razón, se garantiza el derecho de acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes al considerar como imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

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