‘PLAN B’ de AMLO prohibiría a partidos ‘difamar’ a Gobierno

Martha Martínez y Claudia Salazar

Cd. de México (06 diciembre 2022).- La propuesta de reforma electoral a leyes secundarias del Presidente Andrés Manuel López Obrador prohíbe a partidos y a candidatos independientes difamar a su Gobierno y reduce las sanciones a aspirantes que violen la ley electoral.

El llamado «Plan B» del Presidente plantea modificaciones al artículo 443 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer que constituirán infracciones de los partidos políticos la difusión de expresiones que calumnien a los partidos políticos y a los Gobiernos emanados de ellos.

«(Constituye infracciones de los partidos políticos) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, a los partidos políticos o a los Gobiernos emanados de éstos», señala la propuesta.

Actualmente la redacción de ese artículo no incluye la palabra «Gobiernos».

El Ejecutivo federal propuso repetir la misma redacción en el inciso m) del artículo 446, para establecer la misma prohibición a los aspirantes y candidatos independientes.

Las modificaciones tienen lugar en medio de diferendos entre Morena y el coordinador de la bancada en el Senado, Ricardo Monreal, quien ha manifestado su intención de competir por la candidatura presidencial, y las versiones de una posible ruptura.

A estos cambios se suma la propuesta de eliminar la cancelación de candidaturas como una de las sanciones a las que puede hacerse acreedor un aspirante o candidato infractor.

«(Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:) Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.

«Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato», señala la fracción III del inciso C de artículo 456, que la propuesta del Presidente plantea desaparecer.

Lo anterior evitaría casos como el de Félix Salgado Macedonio, a quien el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) canceló su candidatura a la Gubernatura de Guerrero por no haber presentado a tiempo el informe sobre sus gastos de precampaña.

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