El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le negó este lunes un amparo a cuatro empresas de alimentos que habían impugnado la norma del etiquetado frontal de marzo de 2020.
En la sesión de este lunes, los ministros avalaron el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa que consideró infundados e inoperantes los argumentos de las empresas Herdez, S.A. de C.V., Alimentos del fuerte, S.A. de C.V., McCormick de México, S.A. de C.V., y Nutrisa, S.A. de C.V.
El proyecto analiza y avala la decisión del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México que les negó un amparo; la resolución fue impugnada ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, en agosto de 2022 la Segunda Sala de la Corte reasumió la competencia del documento y en enero de este año fue enviado al pleno.
“La justicia de la unión no ampara ni protege a las quejosas en contra del artículo 212 de la Ley General de Salud, así como 4.5.3.4 y 7.1.3 de la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010″, se lee en la determinación.
Entre sus argumentos, las empresas alegaban que la leyenda frontal “contiene edulcorantes, no recomendable en niño” afecta a su derecho al honor, la reputación e imagen porque les lleva a “difamar” su producto.
Además, afirmaron que no hay fundamentos para señalar que el consumo de edulcorantes no sea recomendable en niños.
Por su parte, la resolución consideró que este argumento es equivocado porque obstaculiza que los niños lleven una dieta balanceada.
”El etiquetado frontal nutrimental es una herramienta de información para procurar una correcta alimentación”, agrega el documento.
A inicios de este mes, la Suprema Corte también avaló el etiquetado frontal al negar un amparo a una empresa del grupo industrial Femsa.