Ciudad de México, 12 MAR.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este martes que toca a los congresos de los estados tener la última palabra cuando la Cámara de Diputados Federal solicite un juicio para proceder penalmente contra un gobernador, diputados o magistrados, por delitos del orden federal.
En una ríspida sesión, el pleno aprobó por mayoría de ocho votos las reformas a la Constitución y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Tamaulipas, que blindaron durante el final de su encargo al exgobernador panista Francisco Javier García Cabeza de Vaca, señalado por la FGR de lavado de dinero y delincuencia organizada.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien presentó el proyecto de sentencia, afirmó que si bien la decisión final es del órgano legislativo del estado, “ello no significa que la comunicación enviada por la Cámara de Diputados deba hacerse a un lado sin más”.
Y es que, dijo, ante una acusación por delitos federales contra un gobernador, diputado o magistrado estatal, por un delito federal, el Congreso del estado debe explicar claramente las razones que valoró para no retirarle el fuero y permitir la persecución inmediata de los delitos como ponderó la Cámara de Diputados.
Ante las posturas del bloque de ministras Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel Mossa, de que se generaría impunidad con este precedente de reformas, Ríos Farjat respondió que “hay que tener cuidado al hablar de impunidad, cuando los estados y la federación prevén un fuero temporal y condicionado en el ejercicio del encargo. Señalar inmunidad procesal temporal no es equivalente ni debe serlo jamás a impunidad.
Asimismo, Ríos Farjat aseguró que este asunto no se trata de dar “garantías reforzadas” a un funcionario, pues “todas las autoridades del Estado mexicano han de compartir el compromiso de que inmunidad temporal no es sinónimo de impunidad, es su deber hacer lo posible por erradicar esa preocupación social, que pone en riesgo los objetivos y entramados constitucionales como suele suceder cuando la ética en la función pública y como forma de vida es un valor ausente”.
“Si los funcionarios cuentan con ciertas garantías para el equilibrio de su gestión, es una cuestión que diseñó el Constituyente, esta Corte no puede desdibujar el entramado constitucional en aras de lo que consideremos mejor, sin reflexión constitucional alguna.
No se subordina ninguna autoridad federada, se acata el régimen federal”, expuso.
Señaló que Tamaulipas no es el único estado del país que prevé la posibilidad de no homologar una decisión de la Cámara de Diputados pues se sigue esa ruta en Chiapas, Morelos, Nayarit y Sinaloa. En términos similares, reservándose si retiran o no el fuero a sus funcionarios, están Michoacán, Tlaxcala y Yucatán.
En este marco, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, sacó a relucir el caso del desafuero del presidente Andrés Manuel López Obrador, cuando fue jefe de gobierno del entonces Distrito Federal.
Al respecto, González Alcántara Carrancá señaló que en la controversia constitucional que presentó la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal contra el desafuero, hizo valer que López Obrador debía recibir el mismo trato constitucional que el resto de los gobernadores de las entidades federativas.
“Y que por lo tanto, y enfatizo en este punto, era la legislatura local quien debía tener la última palabra sobre el proceso de desafuero”, expresó.