Tuxtla Gutiérrez, Chis.-Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género, que presiden los diputados Marcelo Toledo Cruz y Elizabeth Escobedo Morales, respectivamente, analizaron y emitieron el dictamen relativo a la Iniciativa de decreto por el que se adiciona la fracción VI, al artículo 23 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Chiapas en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo de empleo o comisión de servicio público.
Dicho dictamen será turnado al pleno de la Sexagésima Octava Legislatura para su trámite parlamentario correspondiente.
El objetivo de dicha Iniciativa, turnada a esta soberanía popular por el Poder Ejecutivo, es que ninguna persona deudora de pensión alimenticia, agresora sexual o que haya cometido violencia familiar pueda tener un cargo de elección popular o un empleo en los tres órdenes de gobierno, sea federal, estatal y municipal.
Cabe destacar que dicha iniciativa, en su exposición de motivos, señala que en Chiapas, todas las autoridades- en el ámbito de su competencia- tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución pública de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de lo que el estado mexicano sea parte, así como garantizar su ejercicio libre y pleno para asegurar la protección más amplia.
Para concientizar sobre la importancia que reviste dicho dictamen, que será sometido al voto del pleno de la Sexagésima Octava Legislatura- las y los diputados de las comisiones unidas enfatizaron que, relativo al tema de violencia, ésta, debe entenderse como el abuso de una condición de poder con el objetivo de ejercer sometimiento dominación y control de otra persona mediante la humillación, agresión física, verbal, psicológica, sexual, moral, social, económica y patrimonial, sin que exista un argumento o razón que justifique cualquier tipo de agresiones.
Relativo al tema de pensión alimenticia, la reforma propuesta se encuentra orientada a que la Constitución Política de Chiapas plasme como una causa de suspensión de derechos para personas que incurran en incumplimiento de sus obligaciones lo cual significa una acción sustantiva en favor de las mujeres y la niñez, que permita desarrollar una sociedad más justa y equitativa.